Contexto y Desarrollo de la Nueva Ley de Teletrabajo

El gobierno pretende regular el trabajo a distancia con su anteproyecto de ley. Los empresarios y sindicatos tienen prejuicios ante la nueva Ley, ya que ni se les ha consultado ni sabían nada de la presentación de anteproyecto en junio.


Estado Actual del Teletrabajo Según la Legislación

Hasta el momento no tenemos ninguna Ley que hable mucho del teletrabajo, con excepción del Estatuto de los Trabajadores, en el único artículo 13.

Detalles del Artículo 13 del Estatuto de los Trabajadores

Resumidamente en este artículo, punto 1, nos dice que podemos elegir entre trabajar en el domicilio como en un lugar donde elijamos. En el punto 2 nos dice que debe formalizarse por escrito. En el 13.3 nos habla que la retribución debe ser como mínima la total del grupo profesional y funciones que tengamos establecidas. Así mismo si existiera un puesto de trabajo para realizar la actividad presencial es deber del empresario comunicarlo. El empresario debe establecer los medios para asegurar el acceso a la formación profesional para favorecer la promoción profesional.

Avances en la Legislación Durante el Verano

Durante el verano las partes implicadas se han estado mandando borradores donde no se han resuelto muchas preguntas, aunque sí disponemos de un anteproyecto.

Claves del Anteproyecto de Ley

En el anteproyecto, en su artículo 2 hace una distinción entre la palabra teletrabajo y el trabajo a distancia, ya que no es lo mismo. Mientras que la primera nos explica que es el trabajo que se realiza mediante el uso exclusivo o prevalente de medios y sistemas informáticos, telemáticos y de telecomunicación. La segunda es el lugar donde hemos elegido realizar la actividad.

Derechos y Obligaciones Según la Nueva Ley

En su artículo 3 nos comenta que tendremos los mismos derechos que si estuviéramos trabajando en la empresa, además de no sufrir perjuicio tanto en las relaciones laborales, desarrollo de la actividad, retribuciones como en la estabilidad del empleo y promoción profesional.

Artículos Específicos sobre Derechos y Procedimientos

Artículo 4: Voluntariedad. El trabajo a distancia será voluntario y se establecerá mediante acuerdo. Los contratos en prácticas y los contratos para la formación y el aprendizaje están exentos del acuerdo, salvo el desarrollo telemático de la formación teórica.

Artículo 5: Prioridad. Tendrán prioridad aquellas personas para hacer efectivo su derecho a la conciliación de la vida familiar y laboral, aquellas personas que hijos o hijas hasta cumplir 12 años, los trabajadores que tengan la consideración de víctimas de violencia de género o de víctimas del terrorismo, prioridad de las personas soliciten la reversión de las personas con derecho a ocupar las vacantes presenciales.

Artículo 6: Obligaciones. Como he comentado antes, debe formalizarse un acuerdo por escrito antes de que se inicie el trabajo a distancia. Si se produce algún cambio debe de aprobarse tanto por el empresario como del trabajador y debiendo ser reflejado. La empresa deberá entregar a la representación legal de las personas trabajadoras los acuerdos.

Artículo 7: En el acuerdo deberá de aparecer la siguiente información: Inventario de lo que se llevan, tanto medios, equipos y herramientas como consumibles, muebles. Mecanismo de compensación económica si los hubiera. Horario y disponibilidad del trabajador. Nombre de la empresa adscrita, lugar de trabajo habitual, en su caso medios de control de la actividad y duración o plazo del trabajo a distancia.

Artículo 8: El cambio de trabajo a distancia a presencia y la modificación del porcentaje de presencialidad es voluntaria del trabajador. El trabajador puede volver al trabajo a distancia trascurrido un periodo equivalente al de prueba. Si la empresa se niega debe constar por escrito.

Del artículo 9 y 10 nos habla del derecho a la formación y el derecho a la promoción profesional. Donde nos garantizarán la participación en la formación e informar de cómo promocionar profesionalmente.

El artículo 11 comenta lo que ya habíamos hablado de que el empresario debe dotarnos de medios y el artículo 12 que no debemos de asumir gastos directos ni indirectos. A lo que se refiere este último artículo, ha eliminado ésto del borrador ya que por ejemplo la empresa no nos va a pagar la luz, agua, internet… Lo deja en manos de la negociación colectiva la posibilidad de establecer "un mecanismo de compensación" de los gastos.

En el artículo 13 dice que tienen derecho a un horario flexible, respetando la normativa sobre tiempo trabajado y descanso. El control horario debe reflejarse fielmente según el artículo 14.

Derecho a una adecuada protección en materia de seguridad y salud en el trabajo (art. 15), donde el trabajo a distancia se considera de especial peligrosidad y prohibido a menos de edad.

Artículo 17: Derecho a la intimidad y a la protección de datos. Los que están trabajando a distancia y sobre todo en la modalidad de teletrabajo, tienen derecho a la desconexión digital.

En el artículo 20 explica que en caso de enfermedad o accidente de un familiar de hasta segundo grado por consanguinidad, o de cónyuge o pareja de hecho disponemos de una jornada máxima ordinaria de hasta el 60%. Si por fuerza mayor se interrumpiera o impida temporalmente la actividad, incluida por razones medioambientales, la empresa deberá prestar la actividad por trabajo a distancia, si fuera posible (art.21).

Entrada en Vigor y Excepciones

A fecha 13 de octubre del 2020 entra en vigor la ley que regula el teletrabajo

Por último, los sindicatos rechazan que no se aplique estas leyes al personal laboral de la Administración Publica, ya que el gobierno quiere excluirlos al igual que a los funcionarios. Todo quiere decir que el gobierno quiere crear una Ley exclusiva para los trabajadores públicos.